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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO III: DE LA SOCIEDAD

Artículo 1730 del Código Civil de Guatemala

La escritura de sociedad deberá expresar lo siguiente:

1°. Objeto de la sociedad;

2°. Razón social;

3°. Domicilio de la sociedad;

4°. Duración de la sociedad;

5°. Capital y la parte que aporta cada socio;

6°. Parte de utilidades o pérdidas que se asigne a cada socio, fecha y forma de su distribución; 7°. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento; y las bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y división del haber social;

8°. Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales;

9°. Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios; y

10. La forma de administración de la sociedad, y los demás pactos que acuerden los socios.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.