LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO VII: OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS · CAPÍTULO ÚNICO: TODO DAÑO DEBE INDEMNIZARSE
Artículo 1672 del Código Civil de Guatemala
Los propietarios, arrendatarios, poseedores y, en general, las personas que se aprovechan de los bienes, responderán, igualmente:
1°. Por los daños o perjuicios que causen las cosas que se arrojaren o cayeren de los mismos;
2°. Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
3°. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
4°. Por el humo o gases que sean nocivos, perjudiquen o causen molestia a las personas o a las propiedades;
5°. Por los desagües, acueductos, instalaciones, depósitos de agua, materiales o sustancias que humedezcan o perjudiquen la propiedad del vecino; y
6°. Por el ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por cualesquiera otra causa que origine el daño o perjuicio.
En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.