LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO V: OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO · CAPÍTULO II: SANEAMIENTO
Artículo 1572 del Código Civil de Guatemala
La acción redhibitoria o la estimatoria deben deducirse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa.
Las mismas acciones, por los vicios ocultos de los animales, deberán ejercitarse dentro de quince días de la fecha de su entrega al adquirente.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.