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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO V: OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO · CAPÍTULO II: SANEAMIENTO

Artículo 1558 del Código Civil de Guatemala

El adquirente pierde el derecho al saneamiento por evicción, en los casos siguientes:

1°. Si omite hacer citar de evicción al enajenante;

2°. Cuando sin consentimiento del enajenante, transige, desiste del juicio o lo somete a juicio de árbitros;

3°. Si habiéndose hecho cargo de la defensa, la descuida, se deja condenar por rebeldía o abandona el juicio;

4°. Si no hace uso de los recursos legales contra las resoluciones que afectan directamente al negocio principal;

5°. Si a sabiendas no opone la excepción de prescripción;

6°. Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante;

7°. Si comete dolo en el juicio en que fue vencido, o se prueba colusión entre él y el demandante; y

8°. Si a sabiendas adquirió cosa ajena o litigiosa.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.