LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO V: OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO · CAPÍTULO II: SANEAMIENTO
Artículo 1558 del Código Civil de Guatemala
El adquirente pierde el derecho al saneamiento por evicción, en los casos siguientes:
1°. Si omite hacer citar de evicción al enajenante;
2°. Cuando sin consentimiento del enajenante, transige, desiste del juicio o lo somete a juicio de árbitros;
3°. Si habiéndose hecho cargo de la defensa, la descuida, se deja condenar por rebeldía o abandona el juicio;
4°. Si no hace uso de los recursos legales contra las resoluciones que afectan directamente al negocio principal;
5°. Si a sabiendas no opone la excepción de prescripción;
6°. Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante;
7°. Si comete dolo en el juicio en que fue vencido, o se prueba colusión entre él y el demandante; y
8°. Si a sabiendas adquirió cosa ajena o litigiosa.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.