★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO V: OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1526 del Código Civil de Guatemala

Si el negocio fuere de aquellos en que no se acostumbra la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.