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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO IV: EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO V: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Artículo 1505 del Código Civil de Guatemala

No corre el término para la prescripción:

1°. Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido;

2°. Entre padres e hijos, durante la patria potestad;

3°. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;

4°. Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión; y 5°. Entre los cónyuges, durante el matrimonio; y entre hombre y mujer, durante la unión de hecho.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.