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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO III: TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II: SUBROGACIÓN

Artículo 1455 del Código Civil de Guatemala

La subrogación tiene lugar por ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

1°. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor que le es preferente;

2°. Cuando el tercero que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

3°. Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con anuencia del deudor; y 4°. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.