LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO I: DEL MATRIMONIO
Artículo 139 del Código Civil de Guatemala
Disolución de la comunidad de bienes
La comunidad de bienes termina:
1º. Por la disolución del matrimonio;
2º. Por separación de bienes; y
3º. Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.