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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO I: DEL NEGOCIO JURÍDICO · CAPÍTULO VI: DE LA REVOCACIÓN

Artículo 1293 del Código Civil de Guatemala

La revocación puede tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.