LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO I: DEL NEGOCIO JURÍDICO · CAPÍTULO III: NEGOCIOS JURÍDICOS CONDICIONALES
Artículo 1270 del Código Civil de Guatemala
El negocio condicional surte efectos desde el cumplimiento de la condición, salvo estipulación en contrario.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.