LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO III: DE LOS REGISTROS Y DE LOS REGISTRADORES · CAPÍTULO I: ESTABLECIMIENTO DE INSPECCIÓN DE REGISTROS
Artículo 1218 del Código Civil de Guatemala
Los jueces de Primera Instancia visitarán el registro de su jurisdicción, para darse cuenta de la marcha de la oficina, del estado en que se encuentren los libros y archivos del mismo registro y de la actividad y competencia del personal. Extenderá acta en que haga constar sus observaciones y si el despacho se encuentra al día o si sufre retraso; enviando copia de la misma acta a la Corte suprema de Justicia para que si fuere del caso, dicte las medidas que estime convenientes.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.