LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO V: CERTIFICACIONES DE REGISTRO
Artículo 1179 del Código Civil de Guatemala
La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, sólo podrá acreditarse por la certificación del registro en que se haga constar el estado de dichos bienes.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.