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LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO IV: DE LAS CANCELACIONES

Artículo 1174 del Código Civil de Guatemala

Toda cancelación contendrá los requisitos siguientes:

1°. La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación;

2°. La fecha del documento y la de entrega en el registro;

3°. La designación del juez que hubiere expedido el documento o del notario ante quien se haya otorgado;

4°. Los nombres de los interesados en la cancelación; y

5°. La inscripción o anotación que se cancele.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.