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LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO IV: DE LAS CANCELACIONES

Artículo 1169 del Código Civil de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 88 del Decreto Ley 218)

Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones:

1°. Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito. 2°. Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y

3°. Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1145.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.