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LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO III: DE LAS ANOTACIONES Y SUS EFECTOS

Artículo 1164 del Código Civil de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 9 del Decreto-Ley 124-85).

El interesado que no estuviere conforme con la denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o inscripción de los documentos presentados al Registro, podrá ocursar en la vía incidental al registrador ante Juez de Primera Instancia del ramo civil de la circunscripción departamental donde tenga su sede el Registro.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.