LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO III: DE LAS ANOTACIONES Y SUS EFECTOS
Artículo 1159 del Código Civil de Guatemala
El legatario de rentas o pensiones podrá pedir, en cualquier tiempo, que la anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, si el testador hubiere consignado las porciones sobre inmuebles determinados de la herencia.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.