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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO I: DEL MATRIMONIO

Artículo 115 del Código Civil de Guatemala

Representación de la mujer

Historial: (Reformado por el Artículo 4 del Decreto 80-98 del Congreso de la República).

En caso de divergencia entre los cónyuges en cuanto el ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto afuera como dentro del hogar, designarán a cuál de los cónyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro cónyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma.

En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto en los siguientes casos:

1. Si se declarara la interdicción judicial de uno de los cónyuges;

2. En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de ausencia; y

3. por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma.

PÁRRAFO V

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.