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LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO III: DE LA SUCESIÓN INTESTADA · CAPÍTULO IV: EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Artículo 1117 del Código Civil de Guatemala

Responsabilidad de los coherederos

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronuncie sentencia firme por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles; y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.