LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO III: DE LA SUCESIÓN INTESTADA · CAPÍTULO IV: EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Artículo 1115 del Código Civil de Guatemala
Insolvencia del deudor después de la adjudicación
Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor; y sólo son responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.