LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO III: DE LA SUCESIÓN INTESTADA · CAPÍTULO IV: EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Artículo 1110 del Código Civil de Guatemala
Cuándo cesa la obligación de saneamiento
La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
1°. Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores, se pactó expresamente; y
2°. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuese ocasionada por culpa del que la sufre.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.