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LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO III: DE LA SUCESIÓN INTESTADA · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1076 del Código Civil de Guatemala

Todos los hijos heredan por partes iguales

Historial: (Reformado por artículo 66 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).

Los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales, más no conservan los derechos sucesorios con su antigua familia.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.