LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO III: DE LA SUCESIÓN INTESTADA · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1074 del Código Civil de Guatemala
Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que más adelante se determinan, los parientes del difunto y, a falta de éstos, el Estado y las universidades de Guatemala, por partes iguales.
El pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.