LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO III: DE LA SUCESIÓN INTESTADA · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1068 del Código Civil de Guatemala
Casos en que tiene lugar
La sucesión intestada tiene lugar:
1°. Cuando no hay testamento;
2°. (Numeral reformado por el Artículo 75 del Decreto-Ley 218). Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acr ecimiento con arreglo a este Código; 3°. Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y,
4°. Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.