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LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO II: DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VII: ALBACEAS

Artículo 1050 del Código Civil de Guatemala

Las facultades y atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1a. Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia;

2a. Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes;

3a. Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes;

4a. Pagar las deudas y legados; y

5a. Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.