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LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO II: DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO VI: DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

Artículo 1032 del Código Civil de Guatemala

Una vez aceptada la herencia, el heredero es propietario de ella desde la muerte del causante, y son suyos los frutos y las ganancias y pérdidas de los bienes hereditarios.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.