LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO II: DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO V: LEGADOS
Artículo 1025 del Código Civil de Guatemala
Las reglas establecidas con respecto a la herencia para dos o más herederos, regirán en los legados que se dejen a dos o más personas. Asimismo, regirá para los legados lo dispuesto en el capítulo III de este título.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.