LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO II: DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO V: LEGADOS
Artículo 1018 del Código Civil de Guatemala
Desde que pase un año del fallecimiento del testador, se abonarán intereses al legatario, si el legado consiste en dinero.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.