LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO II: DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA · CAPÍTULO V: LEGADOS
Artículo 1006 del Código Civil de Guatemala
En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, la elección corresponde al obligado a pagarlo.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.