TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo transitorio 8 de la Constitución Política de Guatemala
Presidencia de la República
El Congreso de la República, una vez instalado conforme a las normas precedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo a la persona declarada electa como Presidente de la República por el Tribunal Supremo Electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrará, a más tardar a las 16:00 horas del día 14 de enero de 1986. En el mismo acto, el Congreso de la República dará posesión de su cargo a la persona declarada electa por el Tribunal Supremo Electoral como Vicepresidente de la República.
En las sesiones preparatorias del Congreso de la República, elaborará y organizará el ceremonial necesario.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.