★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo transitorio 27 de la Constitución Política de Guatemala

Historial: (Adicionado por el Artículo 42. del Acuerdo Legislativo 18-93).

Con el objeto de que las elecciones de los gobiernos municipales sean realizadas en una misma fecha, conjuntamente con las elecciones presidenciales y de diputados, en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron posesión en junio de 1993 para un período de cinco años, las próximas elecciones lo serán para un período que concluirá el 15 de enero del año 2,000. Para tal efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá tomar las medidas pertinentes.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.