TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo transitorio 17 de la Constitución Política de Guatemala
Financiamiento a Partidos Políticos
Los partidos políticos gozarán de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.