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TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo transitorio 1 de la Constitución Política de Guatemala

Ley de Servicio del Organismo Legislativo

La ley específica que regule las relaciones del Organismo Legislativo con su personal, deberá ser emitida dentro de los treinta días siguientes a la instalación de dicho Organismo.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.