TÍTULO II: DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO II: DERECHOS SOCIALES · SECCIÓN TERCERA: COMUNIDADES INDÍGENAS
Artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala
Tierras para comunidades indígenas
Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.