TÍTULO II: DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I: DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 44 de la Constitución Política de Guatemala
Derechos inherentes a la persona humana
Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.