TÍTULO VI: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL · CAPÍTULO V: COMISIÓN Y PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 275 de la Constitución Política de Guatemala
Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.