TÍTULO V: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO · CAPÍTULO VII: RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo 260 de la Constitución Política de Guatemala
Privilegios y garantías de los bienes municipales
Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.