TÍTULO II: DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I: DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 26 de la Constitución Política de Guatemala
Libertad de locomoción
Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.