TÍTULO V: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO · CAPÍTULO V: EJÉRCITO
Artículo 245 de la Constitución Política de Guatemala
Prohibición de grupos armados ilegales
Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.