★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO V: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO · CAPÍTULO IV: RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 238 de la Constitución Política de Guatemala

Ley Orgánica del Presupuesto

Historial: (Reformadas las literales b), f) y g) y adicionado un último párrafo por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93)

La Ley Orgánica del Presupuesto regulará:

a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación;

b) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93). Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas; No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública.

c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;

d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa, su amortización y pago;

e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;

f) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas. Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación. Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quien las autorice;

g) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) La forma de comprobar los gastos públicos.

h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos. (Párrafo adicionado por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93). Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.