TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO IV: ORGANISMO JUDICIAL · SECCIÓN TERCERA: CORTE DE APELACIONES Y OTROS TRIBUNALES
Artículo 222 de la Constitución Política de Guatemala
Magistrados Suplentes
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos.
Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el Congreso de la República.
Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.