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TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO IV: ORGANISMO JUDICIAL · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 213 de la Constitución Política de Guatemala

57 Presupuesto del Organismo Judicial

Historial: (Reformado el segundo párrafo por el Artículo 21. del Acuerdo Legislativo 18-93)

Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. (Párrafo reformado por el Artículo 21. del Acuerdo Legislativo 18-93) Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.