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TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO IV: ORGANISMO JUDICIAL · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 210 de la Constitución Política de Guatemala

Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial

Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicio Civil.

Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.