TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO III: ORGANISMO EJECUTIVO · SECCIÓN TERCERA: MINISTROS DE ESTADO
Artículo 198 de la Constitución Política de Guatemala
Memoria de actividades de los ministerios
Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.