TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO III: ORGANISMO EJECUTIVO · SECCIÓN SEGUNDA: VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 191 de la Constitución Política de Guatemala
Funciones del Vicepresidente
Son funciones del Vicepresidente de la República:
a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
c) (Inciso reformado por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;
d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;
e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;
f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.