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TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO II: ORGANISMO LEGISLATIVO · SECCIÓN TERCERA: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY

Artículo 176 de la Constitución Política de Guatemala

Presentación y discusión

Historial: (Reformado por el Artículo 11. del Acuerdo Legislativo 18-93).

Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.