TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO II: ORGANISMO LEGISLATIVO · SECCIÓN SEGUNDA: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Artículo 169 de la Constitución Política de Guatemala
Convocatoria a elecciones por el Congreso
Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.