TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO I: EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO
Artículo 154 de la Constitución Política de Guatemala
Función pública; sujeción a la ley
Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.