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TÍTULO IV: PODER PÚBLICO · CAPÍTULO I: EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO

Artículo 154 de la Constitución Política de Guatemala

Función pública; sujeción a la ley

Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.