TÍTULO II: DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO IV: LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Artículo 139 de la Constitución Política de Guatemala
Ley de Orden Público y Estados de Excepción
Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y e) Estado de guerra.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.