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TÍTULO II: DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO IV: LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Artículo 139 de la Constitución Política de Guatemala

Ley de Orden Público y Estados de Excepción

Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.

La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.

La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Estado de prevención;

b) Estado de alarma;

c) Estado de calamidad pública;

d) Estado de sitio; y e) Estado de guerra.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 30 de junio de 2024. Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.