TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II: PARTE ESPECIAL · SECCIÓN OCTAVA: EXONERACIONES
Artículo 97 del Código Tributario de Guatemala
Exoneracion de multas, recargos e intereses
La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.