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TÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO II: PARTE ESPECIAL · SECCIÓN SEXTA:: INFRACCIONES COMETIDAS POR PROFESIONALES O TECNICOS

Artículo 95 del Código Tributario de Guatemala

Responsabilidad

Historial: Reformado por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Los profesionales o técnicos que por disposición legal presten servicios en materia de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de éstas, son responsables, si por dolo se produce incumplimiento de sus obligaciones.

El presente artículo se aplicará en congruencia con lo que establecen los artículo 70, 82 y 90 de éste Código. En consecuencia, esta infracción será sometida siempre al conocimiento de juez competente del ramo penal.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.